SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la personalidad y capacidad jurídica, a la justa remuneración, a la seguridad social, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. j) y k), 35, 157, 158 y 162 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso coactivo civil seguido por PRODEM S.A. contra José Antonio Dávila Ramírez y Dora Antezana Miranda interpuso tercería de derecho preferente, fundando su acción en las normas previstas por los arts. 1345 inc. 2) y 1355 del CC y el art. 14 de la LGT, siendo declarada improbada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil mediante Auto de 16 de agosto de 2004, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los vocales de la Sala Civil mediante Auto de Vista 179/04, de 3 de noviembre de 2004, confirmando el Auto apelado, por lo que considera, que las autoridades recurridas han violado las normas previstas por los arts. 1280, 1345.I inc. 2) y 1355 del CC que señalan que los beneficios sociales se constituyen en privilegio general que deben pagarse con preferencia a cualquier otro crédito sin importar si dicho pago emerge de la ejecución forzosa de una acción coactiva, ejecutiva o concurso de acreedores. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del  recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.