SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la invitación pública 004/04 lanzada por COSAALT Ltda., la empresa metalúrgica “Puka Orko” a la que representa, presentó una oferta de trabajo que fue aprobada por la comisión calificadora que emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación 060/04, de 10 de septiembre de 2004, habiendo suscrito el contrato de provisión de bienes el 19 de octubre de 2004, en el que no se establece la rescisión unilateral del contrato por ninguna causal atribuible a retrasos de entrega de los bienes a proveer.
La entrega de bienes objeto del contrato debía ser realizada el 20 de enero de 2005, habiendo llegado a Tarija, desde Cochabamba, el día 25 del mismo mes, con la oportuna aclaración que justificaban la demora; sin embargo, ya el 11 de enero, el Consejo de Administración de COSAALT Ltda. habría determinado unilateralmente rescindir el contrato, sin haberles comunicado esa decisión sino hasta el 2 de febrero, después de haber sido recibidos en almacén los materiales enviados desde Cochabamba no pudiendo asumir defensa conforme a derecho porque no se les informó de las razones de la rescisión, pese a que se les pidió esa información, ni tomado en cuenta sobre los serios perjuicios económicos causados, debido a la erogación de “fuertes gastos económicos, como ser costo de trabajadores, adquisición de materia prima” llegando inclusive ha contraer deudas, ocasionando un desfase económico a la empresa.