SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) al estar el contrato de obra regulado en el Código civil, éste queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de materia civil, consecuentemente, la parte recurrente que se cree afectada puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, conforme establece el art. 568 del CC; 2) no encuentra derechos constitucionales que requieran o estén sujetos a tutela inmediata, pudiendo los aspectos señalados, como el incumplimiento de plazos, ser objeto de probanzas y alegaciones en un proceso de conocimiento para que sobre la base de la prueba aportada por las partes, la autoridad competente determine lo que corresponda en derecho.