SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos de petición, al trabajo y a la defensa reconocidos por los arts. 7 incs. h) y j), y 16.II de la CPE, además del derecho al debido proceso y los arts. 31, 228 y 229 de la CPE, por cuanto la Cooperativa recurrida resolvió unilateralmente, mediante una carta, el contrato de provisión de bienes acordado mediante contrato suscrito previa adjudicación, pese a que los bienes fueron entregados y en el contrato no se establece la rescisión unilateral por ninguna causal atribuible a retrasos en la entrega de los bienes, y sin considerar los serios perjuicios económicos causados debido a la erogación de dinero en el que incurrieron, e inclusive haber contraído deudas. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.