SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, debe considerarse que la jurisdicción constitucional tiene como finalidad proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas en situaciones en las que se los restrinja o prive de su ejercicio, “por lo que no le corresponde hacer cumplir contratos o convenios sujetos a estipulaciones cuya observancia pertenece a vías de la jurisdicción ordinaria”. En ese sentido la SC 1603/2004-R, de 4 de octubre que igualmente establece que “el Tribunal Constitucional, en situaciones análogas ha establecido que tratándose de contratos civiles con prestaciones recíprocas, si una de las partes incumple voluntariamente su obligación la otra puede judicialmente pedir su cumplimiento”.