Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratifica la demanda y amplía la misma señalando que un contrato no puede ser rescindido mediante una carta, puesto que un contrato al ser ley entre partes, y contener, como en el caso del contrato por ellos suscrito, los requisitos y elementos necesarios para su eficacia y validez, debió acudirse ante los órganos jurisdiccionales para su anulación, resolución, o rescisión.