Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 19 de agosto de 2000, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social declaró la expresa ejecutoria del Auto de Solvendo (fs. 37 de la documentación complementaria); posteriormente por decretos de 3 de octubre y 25 de noviembre de 2000, se conminó al recurrente a cancelar el monto condenado en el Auto de Solvendo dentro del tercer día de su legal notificación, decretos con los que el abogado defensor de oficio fue notificado mediante copia de ley dejada en su domicilio (fs. 38 vta. y 39 vta. de la documentación complementaria).