SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3.   Por otra parte,  de la revisión de antecedentes presentados no se evidencia que el recurrente hubiese sido notificado en forma personal o por edictos con las conminatorias de pago de 3 de octubre y 25 de noviembre de 2000, efectuándose dichas notificaciones por copia dejada en el domicilio del abogado defensor de oficio, el que no efectuó ninguna actuación  en defensa de los derechos del recurrente; de la misma forma no se constata que se hubiese notificado al deudor con el apremio ordenado en su contra, pues la notificación a la que hace referencia la autoridad recurrida de 10 de abril de 2003, se realizó en Secretaría del Juzgado, siendo que esa notificación correspondía efectuarse en forma personal o en su defecto, si se desconocía el domicilio del recurrente, efectuarla mediante edictos para agotar las instancias de notificación del recurrente a objeto de que este asuma defensa o en su caso cumpla con el pago de lo adeudado; al no haberse procedido de esa manera provino la detención del recurrente sin haber permitido que éste asuma defensa en un proceso legal y justo, pues no conoció las conminatorias de pago, ni la resolución de expedirse mandamiento de apremio pronunciadas en su contra a objeto de que pueda comparecer en el proceso coactivo y -se reitera- asumir defensa, por consiguiente, la autoridad recurrida no observó los principios, derechos y normas que la garantía del debido proceso resguarda, restringiendo el derecho del recurrente a ser sometido a un proceso justo, precisamente por la falta de conocimiento que tuvo del mismo, hecho alegado por el recurrente y no desvirtuado por la autoridad recurrida, por consiguiente lo expresado constituye otro fundamento para otorgar la tutela solicitada.

En consecuencia al haber emitido la Jueza recurrida un mandamiento de apremio sin cumplir el procedimiento previo para ello, además de no haberse notificado en forma personal o en su defecto por edictos al recurrente con dicho apremio, ejecutándose sin que el deudor hubiese tenido conocimiento del mismo, existió restricción a la libertad física y de locomoción del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.