SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la locomoción y a la garantía del debido proceso, consagrados en los art. 6.II, 7 inc. g) y 16.IV de la CPE, denunciando que fue detenido en su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, por orden del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dentro de un proceso iniciado en 1993 en su contra por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal -según le señalaron los agentes civiles-, del cual no tenía conocimiento, no fue notificado nunca, y en el cuál jamás asumió defensa, violándose así todo principio de derecho y garantía constitucional ya que para proceder a la detención de una persona debe verificarse el cumplimiento de dos requisitos como son: el peligro de fuga y de obstaculización, requisitos que en su caso no se han evidenciado, pues como no conocía de la existencia del proceso, no se le notificó ni asumió defensa en el mismo no pudo obstaculizarlo ni fugarse, soportando pese a su condición física, anímica, psicológica y sus 62 años de edad este atropello contra su derecho a la libertad y de locomoción, en el penal de San Pedro de La Paz; por lo que considera que si el “SENAPI” tiene algo en su contra por un principio elemental debió hacer conocer esos extremos de manera adecuada, al no tratarse de un delincuente ni pretender incumplir con la ley. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.