SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
i)
El correcurrido Julio Salinas Barrero, remitió informe (fs. 403 a 405) en el que alegó lo siguiente: i) dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, se cumplieron a cabalidad con todos los actos procesales establecidos en las normas previstas por la Ley 1008 y el Código de procedimiento penal de 1972; y se tuvieron como parámetro legal, las diligencias de policía judicial que en materia de sustancias controladas tiene carácter de prueba preconstituida conforme al art. 116 de la L1008 y el requerimiento fiscal en el que se solicitó una pena de 25 años, en cuyo sentido se debía dictar la sentencia, dado que de ser inferior podían ser procesados por incumplimiento de deberes, de modo que se encontraban “entre la pared y la espada”; ii) dictada la Sentencia, era consultada ante la Corte Superior del Distrito sin perjuicio de la apelación y los Autos de Vista eran revisados por la Corte Suprema de Justicia; y iii) al haber transcurrido seis años desde la emisión de la Sentencia, olvidó por completo el fondo de la misma y siéndole imposible estar presente en la audiencia por motivos de trabajo y económicos se ratifica en la tramitación del proceso. Con estos fundamentos, solicita que se declare improcedente el recurso.