SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Fue involucrado dentro de un proceso por la comisión de delitos previstos por la Ley 1008 (L1008), únicamente a raíz de una declaración de Saturnino Huaman Castro, sin que su persona hubiera tenido nada que ver en los hechos; empero, se dictó Auto de apertura de proceso en su contra por el delito tipificado en el art. 48 de la L1008, con el cual no fue citado como tampoco con su declaratoria de rebeldía. Posteriormente, el Fiscal requirió que se anule obrados hasta el referido Auto, dado que la declaración de Saturnino Huaman no era suficiente; pero no obstante haberse dado curso a dicha petición, se le declaró rebelde basándose en una representación que no existe en la foja que se indicó; y sin que se hubiera publicado tres veces en el medio de comunicación. Al margen de esos actos, y luego de convocarse al Juez de Partido de Familia, Juan Pereira Olmos, cuando esta suplencia no está dispuesta, el 18 de junio de 1999, los recurridos dictaron un nuevo Auto de apertura de proceso y otra vez lo declararon rebelde designándosele abogado defensor, declaratoria que tampoco fue publicada; sin embargo, se iniciaron los debates, habiendo Elvin Riguera confesado que no le conocía y el testigo Adalid Zegada, manifestado que no tenía conocimiento de las sindicaciones contra su persona.

Señala que el Fiscal contradiciéndose requirió porque se le condene a 25 años de presidio y pese a todas las irregularidades sin tener ningún otro fundamento más que la declaración de Saturnino Huaman, los recurridos lo condenaron a esos años de privación de libertad; y los abogados José Romero y Alfonso Zamora no interpusieron recurso de apelación, es más no existe constancia de que la Sentencia hubiera sido debidamente notificada por edicto; sin embargo, fue ejecutoriada, por lo que se le dejó en absoluto estado de indefensión.