SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

II.6.

II.6.  El 4 de diciembre del mismo año, los informes relativos a la fuga del recurrente y otro en el mismo sentido elaborado en la misma fecha, fueron puestos a conocimiento del Juez de Instrucción cautelar de turno en ausencia de Juzgado de Sustancias Controladas, quien también en la fecha, los remitió al Ministerio Público para la investigación respectiva; asimismo, el 3 de enero de 2002, fueron remitidos al recurrido Adolfo Reyes Camacho, quien al día siguiente 4 de enero de 2002, ordenó se expida mandamiento de ley contra el recurrente y las diligencias de policía judicial se remitan al Juez competente de acuerdo a las normas del Código de procedimiento penal (fs. 386, 387, 388 y vta. expediente original). Cumpliendo dicho decreto, el 9 de enero de 2002, se expidieron los mandamientos de condena 01/2002 y 02/2002, notificándose con los mismos al Comandante Departamental de la Policía y al Comandante de UMOPAR (fs. 390, 391 expediente original).