SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

procedente

La Resolución de 6 de abril de 2005 declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta la notificación con el auto de apertura del proceso, con los fundamentos siguientes: a) el proceso se siguió en rebeldía, citándosele mediante edictos publicados en la Radio Perla de Acre, cuyo alcance no tiene ni 2 kms., además el recibo no expresa claramente los días e intervalos con que fueron leídos. Con estas mismas falencias se notificó con la Sentencia; b) el defensor de oficio José Romero, no se apersonó durante la tramitación del proceso, no realizó defensa alguna, no ofreció ni produjo pruebas y sólo se adhirió a las del procesado Elvin Riguera, en los debates señaló que no tenía nada que interrogar y en la presentación de sus alegatos no pidió nada con referencia al recurrente. Finalmente, notificado con la Sentencia, no interpuso apelación conforme al art. 122 de la L1008 concordante con el art. 248 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), dejando que la Sentencia adquiriera ejecutoria, situación que sometió al recurrente a un procesamiento indebido, vulnerándose su derecho a la defensa, cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido en las SSCC 303/2002-R, 446/2002-R, 546/2002, 1080/2002-R, 1569/2002-R, 311/2003-R, 1266/2003-R y 122/2005-R, que está prohibida la imposición de toda sanción sin defensa; y en las SSCC 1490/2003-R y 1790/2003-R, se ha determinado que la falta de apelación por parte del defensor de oficio, constituye una actuación negligente que priva al recurrente del derecho de recurrir, que es un derecho universalmente reconocido tal como se señaló en la SC 925/2001-R.