SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Habiendo referido las bases jurisprudenciales vinculadas a la problemática planteada, cabe manifestar que no es posible analizar la problemática de fondo planteada en el presente recurso, debido a que el recurrente no ha demostrado que efectivamente fue apresado por primera vez a consecuencia del proceso tramitado por los recurridos; y que ante este apresamiento ha interpuesto el presente recurso, lo cual también hace inviable la tutela solicitada, ya que su caso no se ajusta a los dos presupuestos concurrentes señalados en la SC 1865/2004-R, ya que no ha desvirtuado haberse fugado en noviembre de 2001, situación que deja al descubierto que el recurrente no interpuso el presente recurso al momento de conocer el citado proceso penal, sino después de haber transcurrido más de cuatro años de haber tomado conocimiento de él; pues al no haberse desvirtuado la fuga se asume que fue recapturado; consiguientemente también se establece que el recurrente no desconoció el proceso al momento de interponer el presente recurso, pues éste es emergente de su captura por segunda vez, lo cual se reitera impide el análisis de fondo de su caso; y por ende otorgarle la tutela solicitada.