SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. Al margen de recordar la referida línea jurisprudencial, cabe precisar también que en problemáticas en las que se denuncia procesamiento indebido y como consecuencia de éste la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción, este Tribunal a fin de otorgar la tutela solicitada, deberá tomar firme convicción de que la parte procesada y recurrente en el hábeas corpus a consecuencia del indebido procesamiento que denuncia fue agraviada por actos lesivos a sus derechos bajo protección de este recurso, de manera que cuando no existe plena certeza de dicha lesión, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar la problemática en el fondo sobre los actos ilegales u omisiones indebidas constitutivas de dicho procesamiento y menos otorgar la tutela solicitada, pues lo que corresponderá será que el recurrente retorne a la jurisdicción ordinaria y haga valer su derecho al debido proceso hasta agotar instancias; y para el caso de que no existan medios es obvio que podrá acudir a esta jurisdicción; empero mediante la vía del amparo, que conforme se ha establecido en la SC 1865/2004-R, es la idónea para otorgar tutela cuando se demuestran actos lesivos al debido proceso.