SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
Por su parte el ex Ministro René Berindoague Peñaranda, informó alegando lo siguiente: a) dictaron el Auto Supremo, cumpliendo estrictamente la norma sustantiva como la adjetiva laboral, ya que en el proceso referido se encontraron violaciones a los actos procesales, lo cual era suficiente para anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues ningún profesional del derecho y con mayor razón los representantes del más Alto Tribunal de Justicia, pueden admitir que en un mismo proceso se dicten dos Sentencias y dos Autos de Vista al mismo tiempo sin que el uno inhabilite al otro, siendo lo más grave, contradictorio, y suficiente para anular obrados por mandato de las normas previstas por el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), con lo que demuestra que no se violó el debido proceso, al contrario se observó la igualdad jurídica de las partes; b) de conformidad a las normas previstas por el art. 50 del CPC, toda demanda requiere de un demandante y demandado, y en el caso, carece de personería para ser demandado, ya que su actuación obedeció a un mandato legal y no como persona, siendo por ello que el recurrente pide se cite a los actuales Ministros de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, los cuales, tienen suficiente personería para responder por la presente acción judicial; c) el recurrente pretende revertir el Auto Supremo, pese a que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios ; d) no se puede admitir que el recurrente como apoderado y abogado de los representados, después de haber pasado muchos meses de conocido el Auto Supremo recién interponga el recurso violando el principio de inmediatez. Con estos fundamentos pidió que el recurso sea declarado improcedente con condenación de costas y multa.