SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Habiendo reiterado la jurisprudencia en sentido de que no todo error de procedimiento en la tramitación de un proceso constituye una lesión al debido proceso, también cabe hacer un análisis de la aplicación y los efectos de las normas vinculadas a la problemática. Pues bien, es cierto que la norma prevista por el art. 76 de la LOJ, impone la obligación a los miembros del Tribunal Supremo para resolver las excusas formuladas por sus Ministros; empero, dicha norma es anterior a las previstas por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 2 de abril de 1997, por las cuáles se sustituyó toda la normativa referida a las excusas y recusaciones que se encontraban insertas en el Código de procedimiento civil (Decreto Ley 12760, de 7 de agosto de 1975); consiguientemente si bien la referida norma de la Ley de Organización Judicial no fue expresamente derogada, sí lo fue tácitamente en aplicación al principio de que la norma posterior deroga a la anterior. Con esta nueva normativa, el instituto de la excusa no provoca el mismo efecto jurídico que con la anterior, pues antes la excusa servia como un medio para dilatar los procesos con sucesivas excusas y recusaciones, haciendo que los expedientes retornen en forma consecutiva ante la competencia del juez o magistrado que se excusó, impidiendo que se administre justicia en forma diligente y oportuna.
Ahora bien, dentro de ese nuevo marco normativo, de la interpretación de la norma prevista por el art. 5 de la LAPCAF, se infiere que las excusas formuladas de oficio por los jueces y magistrados, pueden ser declaradas legales o ilegales, cuando éstas han sido observadas; empero no es causal de nulidad procesal el hecho de no haberse pronunciado en forma expresa respecto de esa determinación, puesto que en el caso de que una excusa no sea observada, implica que ha sido admitida por el juez o magistrado al cual se derivó el conocimiento de esa causa. Al margen de ello, la falta de pronunciamiento respecto de la legalidad o ilegalidad de la excusa, no afecta ningún derecho de las partes, puesto que el juez o magistrado excusado, definitivamente se encuentra separado del conocimiento del proceso y de ninguna manera ha de causar indefensión o vulneración de derecho alguno, pues ya no tiene ninguna participación en la resolución de la causa.