SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso social que sus representados siguieron contra Carlos Calvo Galindo, Presidente del Directorio de la SAGIC S.A., pidiendo pago de salarios devengados que se les adeudaba por más de un año, beneficios sociales y otros, se dictó Sentencia y el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2003, confirmando la Sentencia en todas sus partes. Contra esta Resolución, la empresa interpuso recurso de casación que luego de ser radicado en la Corte Suprema de Justicia, mereció el decreto de “Autos” firmado por el Ministro de la Sala Social Carlos Rocha Orozco. El 15 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia, acordó autorizar a la Sala Social y Administrativa priorizar el sorteo y resolución de los procesos sociales en los que sean parte organizaciones sindicales, agrupaciones de trabajadores y otros, resultando por ello sorteada la causa en la Sala Social Primera el 19 de octubre de 2004, conforme se infiere de la nota de sorteo.
Señala que, el Ministro Carlos Rocha, después de tener el expediente 15 días, invocando la causal prevista por el art. 3.4 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) se excusó el 3 de noviembre de 2004; y remitió el proceso a conocimiento de la Sala Social Segunda según la nota que cursa a “fs. 350”, en la que además se refiere que la Ministra Virginia Kolle se allanó a la recusación interpuesta en su contra. Posteriormente, los ex Ministros recurridos, radicaron la causa mediante providencia y la sortearon, sin antes haber decretado “autos” como establece el “art. 265 del Cdgo. de Pdto. Penal”; y lo más grave no tramitaron la excusa del Ministro Carlos Rocha como era su obligación procesal conforme a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 76 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y dictaron el Auto Supremo 75, de 15 de diciembre de 2004, anulando obrados “con fundamentos rebuscados”, con lo que “pareciera que intencionalmente han soslayado esa obligación de tipo procedimental”, violando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, como se estableció en la SC 1020/2004-R, de 2 de julio, máxime si la misma Corte Suprema de Justicia, al absolver una consulta efectuada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expresó que en caso de presentarse excusas o recusaciones, deberán ser tramitadas previo al sorteo del expediente, pero al no haber procedido de esa forma, los recurridos actuaron sin competencia.