SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) de acuerdo a las normas previstas por el art. 252 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT), los aspectos no previstos por dicho procedimiento se rigen por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de procedimiento civil; b) “el art. 76 de la LOJ, establece con claridad que la excusa de cualquier Ministro además de ser expuesta por escrito debe ser de resolución preferente”; c) los Capítulos IV y V del CPC, prevén las causas, momentos y formas de resolución de las excusas y recusaciones, cuyas causas deben declarárselas mediante resolución, lo cual es de vital importancia para determinar la suspensión de la competencia del excusante o recusado y la apertura de la competencia de la autoridad judicial llamada por ley, abriéndose con ello un nuevo escenario para las partes frente a las nuevas autoridades que asumen conocimiento de la causa; y d) las autoridades recurridas pronunciaron el Auto Supremo, sin que previamente se hubiera resuelto la excusa del Ministro Carlos Rocha Orozco, con lo que incurrieron en la nulidad prevista por el art. 90 del CPC, por incumplimiento del trámite previsto por el Capítulo IV del CPC, lo que es insubsanable al haberse vulnerado las reglas del debido proceso.