SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. El 3 de noviembre de 2004, el Ministro Carlos Rocha Orozco invocando la causal estipulada en las normas previstas por el art. 3.4 de la LAPCAF, se excuso de conocer la causa y la remitió a la Sala social y Administrativa Segunda (fs. 349, 350). Posterior a este actuado, el 10 de noviembre de 2004, el recurrente se apersonó y pidió se tengan presentes sus argumentos y el 15 de diciembre del mismo año, los recurridos, resolviendo el recurso de casación citado en la Conclusión II.4 dictaron el Auto Supremo 75 anulando obrados “hasta fs. 261 en que incluya la providencia de la Juez, debiendo tramitarse la apelación interpuesta en el orden del procedimiento legal correspondiente” (fs. 355-356 anexo).