SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos y garantías de sus representados a la seguridad jurídica, a la seguridad social y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y k) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos cuando ejercían el cargo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social Segunda, pues no tramitaron la excusa de otro Ministro de la Sala Social Primera y pronunciaron directamente el Auto Supremo 75, disponiendo la anulación de obrados dentro del proceso laboral que el recurrente siguió por sus representados contra el Presidente del Directorio de SAGIC S.A. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.