SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.4.

III.4.   Conforme a la jurisprudencia glosada y del entendimiento extraído de la interpretación de las normas referidas, se tiene que en el caso planteado, no ha existido vulneración al derecho al debido proceso, pues dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Presidente del Directorio de SAGIC S.A., estando dicho proceso en trámite ante la Corte Suprema de Justicia como consecuencia del recurso de casación que interpuso la parte demandada, el Ministro Carlos Rocha Orozco, se excusó del conocimiento del mismo; empero, no es causal de nulidad que dicha excusa no haya sido declarada legal o ilegal antes de emitirse el Auto Supremo 75, de 15 de diciembre de 2004, que en este caso anulo obrados, puesto que esa declaratoria es irrelevante en lo que concierne al fondo del proceso, de modo que los recurridos si bien incurrieron en un error de procedimiento con esta omisión, no restringieron ni suprimieron ninguno de los derechos fundamentales alegados por el recurrente, ya que al haberse excusado del conocimiento de la causa dicho Ministro se apartó definitivamente del conocimiento de la causa y necesariamente tenía que convocarse a otro Ministro para que conforme el Tribunal y se emita el Auto Supremo, aunque se hubiera declarado la ilegalidad de dicha excusa.