SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.1.

III.1.   Para ingresar a la problemática planteada y dado que los recurridos alegan falta de legitimación pasiva por haber dejado de ser Ministros de la Corte Suprema de Justicia, es necesario establecer previamente si efectivamente aquello es o no cierto. Para este efecto recurrimos al entendimiento establecido en la SC 185/2005-R, de 7 de marzo, en la que se señala lo siguiente: “(…) es condición esencial del recurso de amparo constitucional, que los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, lo contrario impediría el tratamiento de la problemática planteada por falta de legitimación pasiva, entendimiento que se infiere de la reiterada jurisprudencia constitucional que establece que la legitimación pasiva es: '(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)'. Así las SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R, entre otras”.

En el caso, el recurso ha sido planteado contra los recurridos porque fueron ellos quienes dictaron el Auto Supremo que se denuncia como constitutivo de la lesión a los derechos y garantías fundamentales; en consecuencia, están legitimados pasivamente para responder por dicha lesión, sin que obste su situación actual, vale decir, que ya no sean Ministros de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio, pues de la norma fundamental se infiere que el amparo debe ser interpuesto contra la persona que incurra en el acto ilegal o la omisión indebida, lo contrario, implicaría derivar la responsabilidad de los recurridos a otra persona que no puede responder administrativa, penal o civilmente por la lesión para el caso de verificarse su comisión, situación que es la que implícitamente pretenden los recurridos al alegar falta de legitimación pasiva; empero, por las razones anotadas no puede ser atendida y corresponde ingresar al fondo de la problemática.