SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

1)

El fiscal Osman Arteaga Rojas, brindó informe señalando: 1) se investiga el delito de violación previsto por el art. 308 BIS del Código penal (CP), en el que no detuvo a nadie, en todo caso debió ser el operador del Comando de la PTJ; 2) se enteró de que el 9 de septiembre de 2005 en horas de la mañana fueron arrestados sospechosos y conducidos a la PTJ a las 15:30, tomándoles su declaración hasta horas 19:00, habiéndolos puesto a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas, quien dispuso su detención preventiva cumpliendo los requisitos establecidos por los arts. 233, 234 y 235.1 y 2 del CPP; 3) la menor no faltó a la verdad y las características de la persona coincidían plenamente con el “Nº” 5 y también señaló que los otros dos eran los cómplices; 4) los imputados confesaron el hecho oprobioso que impactó a la sociedad cruceña, de lo cual existe un video; 5) puede ser cierto que su requerimiento no tenga fundamentación porque lo hizo ante la falta de medios y en forma escueta.

“(…) los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6)  a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.