Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. Cabe recordar también que para el supuesto caso en que el Fiscal recurrido, por cualquier razón, no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, los imputados a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales podían acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol establecido por ley, así en la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto se estableció que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- III.2.
- eficaces y oportunos
- III.3.
- podrán denunciar tal omisión ante
- procedente parcialmente