SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

III.3. Cabe recordar también que para el supuesto caso en que el Fiscal recurrido, por cualquier razón, no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, los imputados a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales podían acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol establecido por ley, así en la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto se estableció que: