SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

eficaces y oportunos

         Cabe recordar además, que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus. Entendimiento que aplicado a la especie, significa que los recurrentes antes de hacer uso de este recurso, debieron acudir primero ante el Juez cautelar como medio eficaz y oportuno para resguardar su derecho a la libertad, al que vinculan además la garantía del debido proceso y sólo una vez agotado ese medio legal acudir al hábeas corpus.