Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 18 de marzo de 2005 el recurrente solicitó complementación al proveído de 15 del mismo mes y año, en el sentido de indicar cuál es la base jurídica o Sentencia Constitucional en que se sustenta para disponer acuda por segunda vez al Ministerio Público y mencione de manera concreta a qué artículo de la Ley 2175 se refiere (fs. 8). El Juez mediante proveído de 18 de marzo de 2005 rechazó la complementación aduciendo que se trata de un decreto de mero trámite y no de una sentencia o auto interlocutorio (fs. 8 vta.), la cual fue notificada al recurrente el 21 de marzo de 2005 (fs. 49).