SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representada a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso, al señalar que habiendo propuesto diligencias al Ministerio Público dentro del proceso investigativo que se sigue a la indicada, mereció un requerimiento a medias del Fiscal recurrido, quien no se pronunció sobre uno de sus petitorios, lo cual puso en conocimiento del Juez cautelar co-recurrido para que conmine y llame la atención al Fiscal; empero, por Resolución de 15 de marzo de 2005, que no está fundamentada, indicó que el Fiscal quizá por una omisión involuntaria no resolvió lo solicitado y que acuda nuevamente a esa autoridad para que se pronuncie sobre ese extremo y de persistir la negativa, proceda conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Resolución de la cual solicitó complementación sobre dos puntos concretos: se le indique cuál es la base jurídica o Sentencia Constitucional en la que se sustenta para afirmar que nuevamente debe acudir al Ministerio Público y cuál el artículo de la indicada ley, petición que le fue negada mediante proveído de 18 del mismo mes y año, por lo que interpuso recurso de reposición contra ambas Resoluciones que le fue rechazado porque supuestamente se presentó fuera de plazo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.