SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los decretos impugnados cumplen lo dispuesto por el art. 123 del CPP pues al ser providencias de mero trámite no requieren sustanciación alguna, por lo que tampoco corresponde señalar si son recurribles o no, lo cual es oficioso, pues no tiene la misma categoría que las sentencias y autos interlocutorios; 2) el art. 125 del CPP no es aplicable a los decretos simples o de mero trámite; 3) la solicitud del recurrente para que se conmine al Fiscal requiera copias de los videos a los canales televisivos, se trata de un diligenciamiento sobre determinada prueba, aspecto que está “vedado” por el art. 279 del CPP pues los jueces no pueden realizar actos de investigación y menos ordenar al representante del Ministerio Público esos actos porque estaría comprometiendo su imparcialidad; 4) el art. 66 de la LOMP señala que las partes podrán proponer actos y diligencias en la etapa preparatoria ante el Fiscal y en caso de rechazo objetarlo ante el superior jerárquico, por lo que el Juez cautelar al haber señalado que el recurrente previamente reitere su petitorio le ha dado la oportunidad de acudir en caso de rechazo ante el superior jerárquico; 5) si el Fiscal omitió pronunciarse por una de las solicitudes del recurrente, y si bien no existe norma que indique que debe reiterar su solicitud al Ministerio Público tampoco existe norma que lo prohíba, por otro lado la falta de pronunciamiento del Fiscal recurrido puede considerarse como un rechazo, teniendo expedita la vía del art. 306 del CPP con relación al art. 66 de la LOMP.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.