SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

III.3. Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, en especial del proveído de 11 de febrero de 2005, por el cual el Fiscal de Materia recurrido se pronunció sobre la proposición de diligencias formulada por el recurrente, se establece que en realidad no existió una negativa expresa a la solicitud para que se requiera se le proporcionen los videos impetrados, negativa que además, según se vio debió estar fundamentada, por lo que en los hechos la negativa no existió, sino más bien una falta de pronunciamiento al petitorio en concreto, en consecuencia el actor se precipitó al haber acudido ante el Juez cautelar, cuando bien pudo dirigirse nuevamente ante el Fiscal y pedirle que se pronuncie, sea positiva o negativamente sobre su pedido en cuestión, y en su caso, ocurrir ante el superior jerárquico conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico anterior. No obstante, habiendo acudido directamente ante el Juez cautelar, éste, asumiendo la existencia de una omisión involuntaria de parte del Fiscal, mediante proveído de 15 de marzo de 2005 dispuso de manera razonable que el recurrente acuda nuevamente ante dicha autoridad, sin que por ello haya vulnerado los derechos fundamentales invocados, como el derecho al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, según aduce el recurrente, ya que ello no es exigible tratándose de simples providencias que tienen por objeto ordenar actos de mero trámite, que no requieren sustanciación, siendo que por lo demás la Resolución cumple lo establecido en la parte in fine del art. 123 del CPP. Por otra parte, la complementación formulada por el recurrente contra el indicado proveído no era pertinente, ya que ello, conforme al último párrafo del art. 125 del CPP sólo es posible tratándose de sentencias y autos interlocutorios, circunstancia que derivó además en que su recurso de reposición resulte extemporáneo.