SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.4.

III.4. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa de la representada del recurrente por la determinación adoptada por autoridad judicial demandada, ello no es evidente, por cuanto el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación no implica que el Juez cautelar al primer reclamo del imputado debe necesariamente conminar o ejercer su poder coercitivo, cuando tiene a su alcance otros medios que le permitan llegar al mismo resultado, siendo que en autos la pretensión del recurrente es de que se conmine y se llame la atención al Fiscal, cuando en virtud a lo determinado en el proveído de 15 de marzo de 2005, el Fiscal igual iba a pronunciarse sobre la solicitud del actor, por lo que desde este punto de vista, la denuncia carece de relevancia jurídico constitucional. En la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, se estableció que los errores o defectos de procedimiento adquieren relevancia constitucional cuando “(..)      provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.