SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. El art. 306 del CPP establece que las partes, podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, que el fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles, debiendo la negativa ser fundamentada. Asimismo, el párrafo segundo del mismo articulado señala que cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas.
En el caso de autos, si el recurrente consideraba que el Fiscal demandado le negó su petitorio contenido en el inc. b) de su memorial presentado el 9 de febrero de 2005, relativo a que se requiera para que los canales televisivos que indica le proporcionen los videos de las entrevistas relacionadas sobre el hecho que se investiga, debió objetar el rechazo ante el superior en grado, conforme a lo establecido en la norma legal precedentemente citada, disposición que es concordante con lo establecido por el párrafo segundo del art. 66 de la LOMP, medio legal a través del cual bien pudo perfectamente revertir la decisión que considera atentatoria contra los derechos de su representada, puesto que conforme a lo establecido en el art. 40.8 de la Ley precedentemente citada, el Fiscal de Distrito tiene entre sus atribuciones impartir órdenes e instrucciones a los fiscales, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la indicada Ley, por lo que no siendo el amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sustitutivo de los recursos ordinarios establecidos por ley, corresponde, respecto del Fiscal de Materia, declarar la improcedencia del recurso por inobservancia al principio de subsidiariedad.