SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

a)

El abogado de la autoridad recurrida, David Aramayo Araóz, acompañando poder suficiente en audiencia manifestó: a) su representado no cuenta con facultades legales para conocer, procesar, menos sancionar a cualquier miembro de la institución policial que haya sido imputado o procesado por la comisión de faltas disciplinarias; b) la participación de su representado, simplemente se limitó a dar cumplimiento a una resolución emanada del Tribunal Disciplinario Superior que por mandato de los arts. 172 y 175 de la Ley Orgánica son los órganos encargados para conocer, procesar y sancionar; c) no tenía facultades para fundamentar la Resolución 150/04, dando cumplimiento a la misma en virtud de la existencia de la resolución antedicha; d) el actor no precisó los actos ilegales y menos la acción u omisión que vulnera, restringe y suprime sus derechos y garantías.

A su turno el abogado del Tribunal Disciplinario Sumariante manifestó: a) el nuevo Reglamento de Disciplinas y Sanciones establece que el Tribunal Superior debe emitir una resolución administrativa, disponiendo la forma como se van a procesar los casos pendientes de resolución; b) la RA 1/03, de 8 de septiembre, establece la facultad para que el Tribunal Sumariante pueda sancionar conforme al contenido del art. 4 incs. a), b) y c) y los contemplados en los incs. d) y e), otorgan las mismas atribuciones al Tribunal Disciplinario Superior; c) el Auto Final de Procesamiento fue emitido el 15 de diciembre de 2003, cuando estaban vigentes las Resoluciones Administrativas, habiendo sido derogadas estas el 3 de septiembre de 2004.