SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, siempre dentro de lo que se refiere a la legitimación procesal en el proceso constitucional de amparo, este Tribunal señaló que: "(...) en la configuración procesal prevista por la L. Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona” (SC 0158/2002-R, de 27 de febrero); estableciendo que esta última: “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, 0088/2005-R, 0198/05-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación por pasiva, ”es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, 0717/2002-R, 1445/2002-R, 0222/2003-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R, 0088/2005-R, entre otras).
Consiguientemente, dentro del marco de la jurisprudencia glosada queda claro que cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, emergentes de procesos judiciales o administrativos que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, es de inexcusable cumplimiento que la acción esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, toda vez que asumiendo una vez más el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0711/2005-R, de 28 de junio no es: “(…) suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”.