SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
Fragmento 15
En ese contexto, en cuanto a la exigencia de precisión en quién o quienes recae la legitimación pasiva en tribunales u órganos colegiados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “(…) cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión, salvo que alguno de ellos hubiese expresado un voto disidente; ello tomando en cuenta que la decisión es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en sus SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, ha establecido como precedente que para: 'la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante', posteriormente, precisando más su línea jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva respecto a un Tribunal colegiado, en su SC 059/2004-R, de 14 de enero, ha establecido que: 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'. Finalmente, precisando las líneas jurisprudenciales referidas, en su SC 711/2005-R, de 28 de junio, este Tribunal ha establecido la siguiente jurisprudencia: '(..) para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos (...)'“ (SC 1159/2005-R, de 26 de septiembre).