SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución declarando improcedente sosteniendo que: a) el Auto de procesamiento de 15 de diciembre de 2003 por el cual se dictó auto de procesamiento en contra del recurrente y otro, ha sido de conocimiento hace mucho más de un año, por lo que el principio de inmediatez no está presente, conforme a la línea jurisprudencial contenida en las SSCC “1157/03, 1085/04, 420/04”; b) las Resoluciones 01/03, 02/04 y 01 del año 2004, así como las Resoluciones 002 y 004, indicando que han sido dictadas con absoluta falta de competencia en cuanto al proceso abreviado y a la forma de sanción del policía recurrente, no puede dilucidarse por esta vía, en razón de que la competencia sólo es posible de ser atacada mediante el recurso directo de nulidad, en el término previsto por ley.