SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
1)
De acuerdo a lo relatado plantean recurso de amparo constitucional contra Arturo Balderrama Otalora, Estefanía Vargas Alcocer, Pacífico Otalora Encinas, Carlos Reynaldo García Canedo y César Mercado Olmos, ex Presidente del Concejo Municipal y concejales del Municipio de Vinto, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: 1) la nulidad de la sesión de la elección de la Directiva del Concejo Municipal y el cese de sus funciones; 2) la temeridad y responsabilidad penal y civil de los recurridos; 3) declarar nulos los actos de dicha Directiva; 4) convocar a nueva sesión de Concejo Municipal para la elección de la Directiva y de Alcalde Municipal de Vinto.
Los recurrentes arguyen que los recurridos: 1) en forma ilegal e indebida sesionaron el once de enero de 2005, eligiendo Directiva del Concejo Municipal y Alcalde, sin observar lo previsto por los arts. 14 de la LM y 200 de la CPE, puesto que no se llevó a cabo una sesión pública en sí, y no observaron que la agrupación ciudadana “Poder Vecinal” de la cual forman parte, constituía la mayoría del Concejo Municipal; 2) se vulneró su derecho a formular peticiones porque no se produjo la debida respuesta a su solicitud en sentido que se instaure dicha sesión en forma pública en la escuela “Melchor Cuadros”. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.