Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.5.
II.5. Por carta recibida por el co recurrente Julio Miguel Navallo Maldonado el 25 de enero del 2005 (fs. 30) la Presidenta del Concejo Municipal de Vinto, Estefanía Vargas Alcocer comunicó a los recurrentes que su reclamo sólo era posible atenderlo en sesión ordinaria con la aprobación de dos tercios de los concejales, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, y que la elección del Directorio se sujetó a la Ley de Municipalidades y Reglamento Interno del Municipio de Vinto, por lo que “es absolutamente legítimo y legal” (sic).