Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de enero de 2005 (fs. 17 a 21 vta.), los recurrentes arguyen que los recurridos en forma ilegal e indebida sesionaron el once de enero de 2005 a horas 15:00, eligiendo Directiva del Concejo Municipal y Alcalde, sin observar lo previsto por los arts. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), 200 de la CPE y 6 del Reglamento Interno del Municipio de Vinto, que establecen que el Presidente y Secretario representan a la mayoría con una votación oral, nominal y en sesión pública, puesto que no se llevó a cabo una sesión pública en sí, y no observaron que la agrupación ciudadana “Poder Vecinal” de la cual forman parte, constituía la mayoría del Concejo Municipal.