SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

III.3. Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden corresponde resolver la problemática planteada, a cuyo efecto resulta necesario interpretar los alcances de la norma prevista por el art. 14 de la LM, por cuyo mandato la Directiva del Concejo estará compuesta por “un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría y el Vicepresidente a la minoría”; ahora bien, respecto a la alocución de “mayoría”, este Tribunal entiende que la norma se refiere al bloque de mayoría conformada al interior del concejo municipal a través de alianzas o acuerdos políticos realizados entre las diferentes organizaciones (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indígenas) que hubiesen intervenido en las elecciones municipales, acuerdos realizados para conformar el gobierno municipal, salvo que se trate de un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena que hubiese obtenido la mayoría absoluta de concejales en las elecciones municipales que le permita por si solo conformar el gobierno municipal; dicho de otra forma, la norma legal prevista por el art. 14 de la LM se refiere a la mayoría constituida dentro del Concejo Municipal para conformar el respectivo gobierno municipal.

          En el caso que motivó el presente recurso de los antecedentes que cursan en el expediente que fueron referidos en la parte conclusiva de esta Sentencia, se tiene la evidencia que los recurrentes forman parte de la agrupación ciudadana “Poder Vecinal”, que en las elecciones municipales obtuvo una mayoría relativa, alcanzando el 22,11% de votos validos, lo que significa que al no tener la mayoría absoluta de concejales del Concejo Municipal de Vinto, no tenían el derecho para asumir la Presidencia y la Secretaría en la Directiva del Concejo Municipal, toda vez que con la votación obtenida no tenían una mayoría absoluta para conformar por si solo el gobierno municipal, lo que significa que los otros frentes, partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, legítimamente podían realizar acuerdos o alianzas para constituir una mayoría al interior del Concejo Municipal y, por lo tanto, conformar el gobierno municipal, en cuyo caso a ello les correspondía acceder a la Presidencia y Secretaría en la Directiva del Concejo Municipal. En consecuencia, no es posible ni razonable que a través del presente amparo constitucional, se le reconozca a los recurrentes el derecho de acceder a la Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal, ya que ellos significa desconocer el sentido de la norma legal prevista por el art. 14 de la LM así como la posibilidad de que al interior del Concejo Municipal se puedan formar alianzas o acuerdos políticos para constituir una mayoría y conformar el gobierno municipal.

          En ese contexto, se concluye que no existe lesión alguna a los derechos invocados por los recurrentes, puesto que como se tiene dicho, el ser mayoría relativa no les concede el derecho material de presidir la Directiva del Concejo Municipal, por lo mismo, al haber conformado una mayoría entre el resto de los partidos o frentes, ello no les impide que ejerzan la función pública de concejales para cuyo cargo han sido elegidos por votación popular. Situación que amerita declarar improcedente el recurso.