Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.4.
II.4. A través de la carta recibida el 14 de enero de 2005 (fs. 7) los recurrentes en su condición de concejales, representaron la “ilegal elección del Directorio y Alcalde de Vinto” con el argumento de que tal elección no representó a la mayoría del Concejo que en todo caso está dada por su agrupación ciudadana “Poder Vecinal” conforme al resultado de la Corte Departamental Electoral de las últimas elecciones municipales.