SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
Los demandados en los informes cursantes de fs. 26 y vta., 47 a 51 vta. y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) la convocatoria para la sesión ordinaria impugnada por los recurrentes definió que se llevaría a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal; b) dicha sesión contó con la presencia de representantes de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), otras organizaciones vivas de Vinto y principalmente la prensa local; c) la afirmación de los actores en sentido de que la Sala de sesiones del Concejo no es el lugar habilitado para realizar la sesión referida, constituye un franco desconocimiento a lo previsto por el art. 16 de la LM que señala que para dar validez a las sesiones del Concejo, éstas deberán celebrarse en un 75% en su sede oficial y en 25% en un cantón o Distrito del Municipio; d) es falso señalar que dicha sesión no fue pública porque se realizó en un ambiente estrecho, pues el tamaño del ambiente no implica que un acto no sea público, tampoco se restringió el ingreso de nadie, la sesión se realizó a “puertas abiertas” y frente a todas las personas que quisieron asistir, además la sala de sesiones del Concejo Municipal conforma la sede oficial del Municipio de Vinto; e) los recurrentes consintieron la realización de la referida sesión porque concurrieron a la misma y ejercieron su derecho de voto en forma oral y nominal, ya que manifestaron el nombre de la persona de su predilección; f) el art. 14 de la LM define los conceptos de mayoría y minoría haciendo alusión a la cantidad de votos que se tiene en el Concejo Municipal y no así a los resultados del acto eleccionario cual sugieren los recurrentes, quienes si bien obtuvieron mayores votos en las elecciones municipales, en el Concejo Municipal no son mayoría, tienen tres votos de siete; g) los actores han consentido los actos que cuestionan en el presente recurso, por cuanto al haber emitido su voto y perdido en la conformación de la Directiva del Concejo Municipal; h) la existencia de la comisión ad-hoc de transición establecida en el art. 6 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto tiene como único fin preparar el acto de posesión del Concejo y no tiene mayor trascendencia legal, pues su inexistencia no significa ningún vicio de nulidad, conforme arguyen los recurrentes; i) no es evidente que la elección del Alcalde esté viciada de nulidad porque la elección de la Directiva no fue legal, dado que los concejales independientemente del cargo que ocupan participan con su voto para elegir Alcalde, además la elección de la Directiva y del Alcalde son actos totalmente independientes y la validez de uno no está condicionada a la del otro.