SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 22 de noviembre de 2004, el súbdito extranjero Samir Fahmy Abdou Fahmy, presentó demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juez recurrido, habiendo la autoridad recurrida el 23 del mismo mes y año, decretado que el demandante con carácter previo subsane la suma o síntesis de la pretensión, cite las generales de ley de los demandados y su domicilio exacto, otorgándole para ello el plazo de tres días bajo prevención de tenerla como no presentada, tal como prevén las normas previstas por el art. 333 del Código de procedimiento civil (CPC). Con este decreto, se notificó al nombrado el 26 del citado mes y año, por lo que el plazo le corría a partir del día siguiente, 27 de noviembre; empero recién subsanó lo ordenado el 30 también del mismo mes a horas 17:00, pero el Juez vulnerando las normas previstas por los arts. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 30 del CPC y 31 de la CPE, mediante decreto de 1 de diciembre de 2004, admitió la demanda y la corrió en traslado a los demandados, considerando erradamente que “el día sábado 27 de noviembre fuera un día inhábil”, cuando las normas previstas por los arts. 140, 143.II del CPC y las previstas por el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 21060, establecen desde cuando corren los plazos procesales, los días y horas hábiles como también cuáles son los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas.
Señala que ante ese acto, el 2 de febrero de 2005, conforme a los preceptos de los arts. 58, 60 y 61 del CPC, se apersonó mediante apoderado legal, respondiendo a la demanda, formulando incidente de nulidad y oponiendo la excepción de litispendencia; sin embargo, el Juzgador pese a haber admitido la personería de su apoderado por decreto de 10 de febrero de 2005, se negó a resolver el incidente de nulidad de actuados y la excepción planteada, argumentando que su apoderado carecía de legitimación activa, lo que motivó que en plazo hábil presentara recurso de reposición contra la referida Resolución negatoria de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. h), 9, 16 y 31 de la CPE, empero, el recurrido por Auto de “2 de febrero de 2005”, confirmó la resolución impugnada, señalando nuevamente que su representado carecía de personería para interponer recursos, vulnerando de esa manera nuevamente sus derechos a la defensa y al debido proceso.