SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

III.2.

III.2. Conforme a ese marco doctrinal, corresponde señalar que en primer lugar se analizará la segunda parte de la denuncia, vale decir, si el Juez recurrido, por Auto de 10 de febrero de 2005, se negó indebidamente a resolver el incidente de nulidad de actuados y excepción de litispendencia que planteó el recurrente mediante apoderado legal, con el argumento de que éste carecía de legitimación activa, pues para el caso de establecerse que incurrió en un acto lesivo, corresponderá ordenar que el recurrido tramite el incidente y excepción y finalmente los resuelva, lo que implica que al hacerlo deberá pronunciarse sobre el incidente de nulidad por haber el recurrido admitido una demanda subsanada fuera del plazo; consiguientemente este Tribunal estará impedido de referirse a esa parte de la denuncia, puesto que deberá ser el Juez quien resuelva en el fondo el incidente de nulidad de obrados por subsanación extemporánea de la demanda.

Ahora bien, si este Tribunal advierte que el Juez al no tramitar ni resolver el incidente y la excepción actuó correctamente porque el recurrente no otorgó el poder adecuadamente a su representado, tampoco le corresponderá absolver el primer punto de la denuncia, puesto que si efectivamente el apoderado del recurrente carecía de legitimación, sería obvio que se incurrió en negligencia, la cual no puede ser salvada ni reparada por este Tribunal.