SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2005, el recurrente otorgó el poder especial, amplio y bastante 232/05 a favor de Luis Antonio Banegas Domínguez, para que en representación de la persona, acciones y derechos del conferente, conteste la referida demanda, así como para que “continúe en todas sus instancias, incidencias y recursos el antes citado proceso; por lo que el apoderado podrá, contestar a la demanda (…) apersonarse en el juzgado de la causa, presentar todo tipo de excepciones, presentar todo tipo de memoriales, ofrecer y producir pruebas, testificales (…) formular todo tipo de recursos, apelaciones, reposición, contestar recursos formular compulsa, recusar, incidentes y en suma cualquier actuación procesal hasta la conclusión total del proceso en todas sus instancias.- Más poder especial para que en suma el apoderado pueda hacer cuantas diligencias sean necesarias al buen fin del presente mandato sin que por falta de cláusula expresa deje de surtir sus efectos entendiéndose el presente mandato como extensivo y no limitativo a los fines otorgados.-“ (fs. 172).