SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) las normas previstas por el art. 3 inc. 1) y 33 del CPC, otorgan a los jueces la facultad discrecional de fiscalizar el proceso, de los defectos que pudieran tener la demanda, las excepciones, a fin de que no se conviertan en actuaciones inútiles después de un año, dos o tres de ocurrido el trámite; y b) el recurrente ha alegado que no hay una disposición que determine que el sábado es feriado, pero el régimen agrario tiene una ley especial y su reglamento, pues si bien los otros órganos judiciales, están sometidos a la Ley de Organización Judicial de 1993, aquellos son posteriores, entonces tienen prelación sobre la Ley de Organización Judicial, dado que cuando ocurre una colisión entre dos leyes, es de aplicación más nueva, en este caso, la Ley INRA con Reglamentación que especifica que el día sábado no se trabaja, por consiguiente es un día inhábil, lo que no ocurre en los otros juzgados.