SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III.3.
III.3. Realizadas las aclaraciones necesarias a efectos de resolver el caso planteado, del examen de los antecedentes se tiene que el Juez recurrido, no sólo lesionó la garantía del debido proceso sino también el derecho a la defensa, puesto que haciendo una caprichosa y descontextualizada lectura del poder que otorgó el recurrente a Luis Antonio Banegas Domínguez, se negó a ingresar al fondo del incidente y excepción que éste planteó como apoderado, cuando el poder 232/2005 si bien es especial y sólo otorgado para representar al recurrente en su calidad de demandado dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, es amplísimo dentro de ese accionar, pues como se ha establecido en la Conclusión II.3, el otorgante -ahora recurrente- señala que su apoderado puede continuar el proceso y para ese cometido puede entre otros actos, presentar todo tipo de excepciones, formular todo tipo de recursos e incidentes y en suma realizar todo tipo de actuación procesal hasta la conclusión, sin que por falta de cláusula expresa no pueda hacerlo, es más el otorgante dejó manifestado que el poder debe ser leído de manera extensiva y no limitativa; consiguientemente, la lectura efectuada por el recurrido no sólo que fue restringida sino totalmente descontextualizada e incompleta ya que se circunscribió a otorgar sentido a una sola palabra al inicio del poder, sin avanzar sobre el resto del texto, del que de una lectura rápida y sin mayores complicaciones se puede extraer que el apoderado gozaba de facultades para interponer el incidente de nulidad como también la excepción, pero al no haber interpretado de esa forma y negarse a resolver el fondo de los mismos, el Juez recurrido vulneró el derecho y garantía citados, pues no tramitó ni resolvió el incidente, la excepción ni el recurso de reposición, de modo que suprimió los medios de defensa del recurrente cuando fueron planteados por una persona habilitada legal y suficientemente, lo que lo obligaba a dictar la resolución motivada correspondiente absolviendo los cuestionamientos del apoderado del recurrente, pero al no hacerlo incurrió en omisión indebida que corresponde reparar a través del recurso planteado, bajo cuya tutela se encuentran la garantía y derecho referidos.
En coherencia con el fundamento aludido, ya no corresponde a este Tribunal ingresar a resolver el primer punto de la denuncia, pues deberá ser el Juez recurrido quien al tramitar y resolver el incidente de nulidad de obrados, deberá pronunciarse exponiendo sus motivos y razones de por qué admitió la demanda, función que no puede ser asumida por este Tribunal en esta oportunidad a través de este recurso, puesto que estaría sustituyendo al Juez recurrido, rol que no puede usurpar dado que su labor es de última ratio, lo que significa que sólo opera y otorga protección cuando el juzgador ordinario omite realizar su función de hacer respetar la Constitución y las leyes.