SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el Juez recurrido, puesto que después de planteada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra, vulnerando también las normas previstas por los arts. 257 de la LOJ, 30 del CPC y 31 de la CPE, mediante decreto de 1 de diciembre de 2004, admitió la demanda pese a que fue subsanada fuera del plazo y la corrió en traslado a los demandados, considerando erradamente que “el día sábado 27 de noviembre fuera un día inhábil”, cuando las normas previstas por los arts. 140, 143.II del CPC y las previstas por el art. 67 del DS 21060, establecen desde cuando corren los plazos procesales, los días y horas hábiles como también cuáles son los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas. Prosiguiendo con los actos ilegales, por Auto de 10 de febrero de 2005, se negó a resolver el incidente de nulidad de actuados y excepción de litispendencia que planteó mediante apoderado legal, con el argumento de que su apoderado carecía de legitimación activa, el cual reiteró ante su recurso de reposición. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.