SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
Fragmento 17
Por otra parte, se tiene que la autoridad demandada actuó en estricta sujeción a la atribución que le confiere el art. 3 inc. l) del DS 23215, evaluando los informes de auditoria que le remitieron y disponiendo que en su caso se instaure acción coactiva fiscal, de manera que al haber negado la revisión de su dictamen, obró en ejercicio de las facultades que le asignan los arts. 154 y 155 de la CPE, 3, 13 inc. b) y 23 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), sujetando sus actos a dichas normas legales sin incurrir en acto ilegal alguno que haya vulnerado derechos fundamentales de los actores, por cuanto dicha autoridad no puede revisar su propia determinación concluyente sobre los hallazgos que determinaron la responsabilidad civil de los co recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades sujetas al control gubernamental...
- III.2.
- Fragmento 17
- REVOCA