SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante Resolución Ministerial (RM) 461/94, de 26 de julio de 1994 (fs. 20 copia legalizada) el Ministro de Trabajo resuelve instruir a Directores, Gerentes y Presidentes de instituciones como de empresas públicas y privadas el pago de vacaciones anuales a los dirigentes declarados en comisión de Centrales Nacionales, Confederaciones y Federaciones, de acuerdo al convenio firmado el 6 de mayo de 1994. En idéntico sentido se emite la Resolución Secretarial 065/97, de 20 de febrero de 1997 (fs. 21) por la que el Secretario Nacional de Trabajo resuelve ampliar los alcances de la citada RM 461/94, instruyendo a los Directores, Gerentes y Presidentes de instituciones como de empresas públicas y privadas al pago de vacaciones anuales a favor de los dirigentes declarados en comisión de Centrales Obreras Departamentales, de acuerdo al convenio firmado el 6 de mayo de 1994.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades sujetas al control gubernamental...
- III.2.
- Fragmento 17
- REVOCA